Club del Voluntariado

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La Fundación Atlético de Madrid tiene, entre sus fines fundacionales, fomentar y desarrollar los principios y valores fundamentales del deporte en la sociedad, sin olvidar la ayuda a todos aquellos colectivos marginales o necesitados para integrarse en la sociedad a través del deporte, por lo que la actividad de voluntariado se constituye como uno de los ejes primordiales de funcionamiento y actuación de la Fundación.

Desde esta perspectiva, la Fundación ha creado el Club de Voluntariado integrado dentro de la red de voluntariado de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de colaborar en las diferentes acciones sociales que realiza y coordina la Fundación y/o  el Departamento de Voluntariado y Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

¿Sabes qué significa ser voluntario?

Ser voluntario significa dedicar tiempo de forma consciente, gratuita y estable a las necesidades de otras personas y a la mejora de la sociedad.

El movimiento voluntario se encuentra actualmente en auge pero cuenta con una larga tradición histórica que tiene su origen en la inclinación a vivir como propios los problemas de los demás. Siendo voluntario colaboras en el desarrollo de tu comunidad, facilitas tu crecimiento como persona y, sin duda, comprendes mejor la realidad, a las personas y a ti mismo. El voluntariado implica involucrarse en una Entidad de Acción Voluntaria fomentando la participación ciudadana en ayuda a los demás.

¿Qué dice la Ley del Voluntariado*?

Los voluntarios son personas que libremente se comprometen a realizar actividades de interés general que reúnan los siguientes requisitos:

- Que tengan carácter altruista y solidario.

- Que su realización sea libre.

- Que carezcan de contraprestación económica.

- Que se desarrollen en organizaciones privadas o públicas con arreglo a programas o proyectos concretos.

- Que no sustituyan el trabajo remunerado.

* LEY 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado

¿Y qué son actividades de interés general?

Las actividades de interés general, enumeradas en la Ley del Voluntariado, son aquellas de tipo asistencial, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación y de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.

Deberes del voluntario

Los deberes, entre otros, son los de cumplir con los requisitos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, rechazar cualquier contraprestación material y, por supuesto, actuar siempre de forma diligente y solidaria.